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Código Financiero Artículo 292 ter Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 292 ter.

El Presupuesto de Egresos deberá contemplar anualmente en el capítulo de deuda pública, las asignaciones destinadas a cubrir el pago de los pasivos derivados de erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, mismas que podrán ser hasta por el 2 por ciento de los ingresos totales y se deberá incluir el monto asignado a cada ente público, así como aquellas asignaciones correspondientes a programas y proyectos propuestos por la Secretaría y cuyo presupuesto multianual hubiese sido aprobado por la Legislatura.

En lo relativo a la transparencia y difusión de la información financiera, de la deuda pública del Estado, se estará a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en la Ley de Disciplina Financiera y demás disposiciones que de ella emanen.



Estado de México Artículo 292 ter Código Financiero
Artículo 1 ...292 292 bis 292 ter 292 quater 292 quintus ...432

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